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«Llámame cuando sople el viento»: INAP resuelve antinomia jurídica en beneficio del audiovisual nacional

Al emplear el principio de jerarquía normativa en el caso «Llámame cuando sople el viento», el INAP resolvió una contradicción, estableciendo un precedente para proyectos futuros al permitir la expedición del Certificado de Nacionalidad de Proyecto en coproducción internacional con Suiza y al prevalecer la Ley 6106/2018 sobre su decreto reglamentario.

El Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo (INAP) solucionó un conflicto de gran importancia para la industria del audiovisual nacional, utilizando el principio de jerarquía normativa en la coproducción «Llámame cuando sople el viento». El proyecto paraguayo-suizo de la directora Arami Ullón no encajaba en los marcos tradicionales de certificación y por eso había quedado en una situación de vacío legal.

La situación reveló una antinomia jurídica, es decir, una contradicción entre normas: la Ley 6106/2018 de Fomento al Audiovisual otorgaba al INAP la autoridad de apoyar coproducciones sin convenios concretos, y el Decreto 2600/2019 restringía ese poder a acuerdos internacionales previamente establecidos. Suiza no pertenece al Acuerdo Iberoamericano, por lo que se encontraba fuera de este marco referencial.

La solución fundamentada en la primacía de la ley

El INAP, por medio de su Dirección Ejecutiva, decidió implementar el principio de jerarquía normativa, que sostiene que la ley -por ser una norma de mayor rango- tiene primacía sobre el decreto reglamentario. De esta manera, se concedió el Certificado de Nacionalidad de Proyecto, basado directamente en el Artículo 5° de la Ley 6106/2018, que establece explícitamente «apoyar los acuerdos de coproducción en ausencia de convenios internacionales».

Este criterio asegura que el espíritu de promoción de la legislación audiovisual no sea anulado por restricciones burocráticas, previniendo lo que en derecho se denomina «exceso reglamentario», es decir, cuando un decreto excede la ley que se propone regular. La determinación posibilita que el proyecto continúe con su estructura inicial: un 20% de contribución paraguaya, realizada por medio de Arami Ullón Cine, y un 80% suiza, realizada a través de BEAUVOIR FILMS.

Still de «Llámame cuando sople el viento» – PlaneadorFilms

Hacia un nuevo marco normativo

El INAP se encuentra trabajando, como solución estructural, en la elaboración de un reglamento específico destinado a coproducciones con naciones que no están bajo los acuerdos vigentes. Con este nuevo marco, se pretende ofrecer seguridad jurídica a los productores locales que busquen establecer alianzas con países no tradicionales en el cine regional, para así cubrir la laguna legal detectada. Hasta tanto, no serán evaluadas solicitudes similares a la registrada y relatada aquí.

El caso establece un referente crucial para la industria audiovisual de Paraguay, evidenciando que las entidades públicas son capaces de ajustarse a las circunstancias de un mercado global. El compromiso del INAP con una gestión proactiva que dé preferencia al desarrollo del sector por encima de las restricciones administrativas se refleja en la resolución.

Influencia en la política cultural

Esta resolución institucional va más allá del caso particular, sentando las bases para una gobernanza adaptable en las políticas culturales. La perspectiva asegura que el marco legal del audiovisual tenga la capacidad de adaptarse a las cambiantes dinámicas de producción cinematográfica internacional, en la que las coproducciones con países variados son fundamentales para el desarrollo sostenible de esta industria.

Este reglamento deberá ser aprobado por el pleno del Consejo Nacional del Audiovisual, para su entrada en vigencia y esto posibilitará la emisión de Certificados de Nacionalidad de Proyecto en casos similares a «Llámame cuando sople el viento», dentro de un marco de certeza jurídica.

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