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Natalia Fuster asumió la Dirección Ejecutiva del INAP para el periodo 2026-2031

Natalia Fuster asumió la Dirección Ejecutiva del INAP para el periodo 2026-2031

En un acto realizado en el Espacio Cultural Staudt, Natalia Fuster asumió oficialmente como Directora Ejecutiva del Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo (INAP). La ceremonia contó con la presencia de la ministra de Cultura, Adriana Ortiz, el saliente director Christian Gayoso, autoridades y representantes del sector audiovisual.

Acto de traspaso de mando en el Espacio Cultural Staudt
La ceremonia de asunción de Natalia Fuster como Directora Ejecutiva del INAP para el periodo 2026-2031 contó con la presencia de la ministra de Cultura, Adriana Ortiz, el director saliente Christian Gayoso, y representantes del sector audiovisual.
Perfil de la nueva directora
Natalia Fuster es economista y gestora cultural, y fue seleccionada mediante un concurso público de oposición llevado adelante por el Consejo Nacional del Audiovisual, según lo establecido en la normativa vigente.
Continuidad y desafíos
Fuster asume la dirección del INAP tras la gestión de Christian Gayoso (periodo 2021-2026), con el desafío de consolidar las políticas audiovisuales del país y mantener el diálogo con el sector.

Este lunes 3 de agosto, en el Espacio Cultural Staudt de Asunción, se llevó a cabo el Acto de Asunción de la Nueva Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo (INAP). La ceremonia contó con la presencia de autoridades de la Secretaría Nacional de Cultura, miembros del Consejo Nacional del Audiovisual, representantes de organizaciones artísticas y gremiales, invitados especiales, directores y funcionarios del INAP.

La ministra secretaria de Cultura, Adriana Ortiz, destacó durante su discurso el momento de crecimiento institucional: “Siempre es desafiante estar en la etapa de ese espacio que está despertando, que tiene gran fuerza y que necesita aún más ese impulso institucional y del sector audiovisual”. Ortiz subrayó el potencial del cine paraguayo y la necesidad de que el sector “pise fuerte en políticas públicas” y en los espacios internacionales, deseando a Fuster el mayor de los éxitos en este desafío.

Por su parte, Christian Gayoso, director saliente del periodo 2021-2026, realizó un balance de su gestión, resaltando el fortalecimiento del financiamiento, la democratización del acceso mediante proyectos para comunidades indígenas, la promoción de la formación audiovisual y la cooperación internacional. Gayoso expresó su confianza en la continuidad del trabajo del equipo y en la consolidación del instituto.

En su discurso de asunción, la nueva directora ejecutiva del INAP para el periodo 2026-2031Natalia Fuster, manifestó su compromiso con el desarrollo institucional: “Asumo la dirección ejecutiva con profunda emoción y responsabilidad cívica. Me comprometo a dar continuidad y acelerar el desarrollo de una industria audiovisual paraguaya institucionalizada, transparente y competitiva internacionalmente, junto con todo el sector y la ciudadanía”.

Fuster asumió formalmente sus funciones desde el 1 de agosto de 2026, conforme a lo establecido en la Resolución SNC N° 431/2026, y cumplirá un mandato de cinco años, según lo dispuesto en la Ley N° 6106/2018 “De Fomento al Audiovisual” y su Decreto Reglamentario N° 2600/2019. El acto marcó el cierre de un ciclo de gestión y el inicio de una nueva etapa para la institución, con el desafío de seguir posicionando al Paraguay como un referente audiovisual en la región.

Paraguay ratifica acuerdo de coproducción cinematográfica con Francia

Paraguay ratifica acuerdo de coproducción cinematográfica con Francia

El Congreso Nacional sancionó la Ley N° 7658/2026, que aprueba el acuerdo firmado en Cannes en el 2025. El tratado bilateral permitirá que las obras coproducidas sean consideradas nacionales en ambos países, con acceso a beneficios de la industria cinematográfica de cada Estado.

Ley N° 7658/2026 sancionada por el Congreso Nacional: El acuerdo de coproducción entre Paraguay y Francia, firmado originalmente en Cannes en 2025, queda formalmente ratificado tras la sanción legislativa.
Coproducción considerada nacional en ambos países: Las obras realizadas bajo este tratado serán reconocidas como producciones nacionales tanto en Paraguay como en Francia, permitiendo acceder a los fondos y beneficios de la industria cinematográfica de cada Estado.
Una alianza estratégica para el cine paraguayo: La ratificación posiciona a Paraguay en el mapa de la coproducción internacional, facilitando el acceso a recursos y la proyección de la cinematografía local en el mercado europeo.

El Poder Legislativo de Paraguay sancionó la Ley N° 7658/2026, que aprueba el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Francesa. El tratado fue suscrito originalmente en la ciudad de Cannes, República Francesa, por la ministra de la Secretaría Nacional de Cultura, Adriana Ortiz Semidei, y el presidente del Centro Nacional de Cine e Imagen Animada (CNC) de Francia, Gaëtan Bruel. Su ratificación consolida una alianza estratégica que posiciona a Paraguay en el mapa de la coproducción internacional.

El acuerdo establece que el término «obra cinematográfica» designa las obras de cualquier duración y soporte, cualquiera sea su género (ficción, animación, documentales), que cumplan con las disposiciones legales de cada Parte y cuya primera difusión sea en salas cinematográficas; y que «coproducción cinematográfica» son las medidas tomadas por coproductores para realizar dicha obra.

El Artículo 2 es el corazón normativo del tratado. En su inciso 1, establece que las obras realizadas bajo este acuerdo se considerarán nacionales en ambos países. El inciso 2 garantiza que gozarán de pleno derecho de las ventajas de la industria cinematográfica de cada Parte. El inciso 3 aclara que esas ventajas solo aplican a coproductores establecidos en el territorio de la Parte que las otorga. El inciso 5 exige que las solicitudes de admisión respeten los procedimientos y condiciones del anexo. Finalmente, el inciso 9 asegura que, una vez otorgada la categoría de coproducción, esta no podrá ser retirada salvo decisión conjunta de las autoridades competentes, que son el CNC francés y el INAP paraguayo.

Es importante resaltar que la Ley N° 7658/2026 fija que el acuerdo entrará en vigor 30 días después de la última notificación diplomática del cumplimiento de los procedimientos internos. Tendrá duración indefinida, podrá ser modificado por mutuo acuerdo y podrá ser denunciado con un preaviso de seis meses.

El acuerdo regula además los requisitos para acceder a la coproducción. La legislación exige que los coproductores tengan organización técnica, financiera y experiencia, y que el personal artístico y técnico sea de nacionalidad francesa (o de la UE/EEE) o paraguaya, equiparándose a los titulares de residencia. Excepcionalmente, se podrá admitir a colaboradores de otras nacionalidades de común acuerdo. Los rodajes en estudio deberán hacerse en el territorio de los coproductores, y excepcionalmente en terceros países si el guion lo exige, todo en observancia de las normas de la UE.

Además, permite que los aportes varíen entre el 20% y el 80% del presupuesto, pudiendo excepcionalmente reducirse al 10%, y exige que la participación técnica y artística sea proporcional al aporte financiero. El Artículo 5 establece que cada coproductor debe ser cotitular de la obra, y el Artículo 6 obliga a las Partes a facilitar la importación, exportación de material y la circulación del personal.

La Ley N° 7658/2026 crea un mecanismo de control bianual para asegurar el equilibrio de contribuciones artísticas, técnicas y financieras, evaluado por una Comisión Mixta que se reunirá alternadamente en Francia y Paraguay. Así también, exige que los créditos y material publicitario mencionen explícitamente la coproducción franco-paraguaya, mientras que el Artículo 9 deja el reparto de recaudación a los coproductores.

Asi mismo, autoriza a las autoridades competentes a aceptar, de común acuerdo, coproducciones con terceros Estados que tengan acuerdos con alguna de las Partes. Establece la legislación que las controversias se resolverán mediante consultas o negociaciones.

La documentación detalla el procedimiento de aplicación: los coproductores deberán presentar ante su autoridad competente, antes del rodaje, la solicitud con la cadena de derechos de autor, guion definitivo, aportes técnicos y artísticos, plan de trabajo, presupuesto, plan de financiamiento y contrato de coproducción firmado. La autoridad de la Parte minoritaria solo aprobará tras el dictamen de la mayoritaria.

Con esta ratificación, el INAP se consolida como la autoridad competente para implementar el acuerdo, abriendo nuevas puertas a la industria cinematográfica paraguaya en el mercado europeo.

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