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Paraguay ratifica acuerdo de coproducción cinematográfica con Francia

Paraguay ratifica acuerdo de coproducción cinematográfica con Francia

El Congreso Nacional sancionó la Ley N° 7658/2026, que aprueba el acuerdo firmado en Cannes en el 2025. El tratado bilateral permitirá que las obras coproducidas sean consideradas nacionales en ambos países, con acceso a beneficios de la industria cinematográfica de cada Estado.

Ley N° 7658/2026 sancionada por el Congreso Nacional: El acuerdo de coproducción entre Paraguay y Francia, firmado originalmente en Cannes en 2025, queda formalmente ratificado tras la sanción legislativa.
Coproducción considerada nacional en ambos países: Las obras realizadas bajo este tratado serán reconocidas como producciones nacionales tanto en Paraguay como en Francia, permitiendo acceder a los fondos y beneficios de la industria cinematográfica de cada Estado.
Una alianza estratégica para el cine paraguayo: La ratificación posiciona a Paraguay en el mapa de la coproducción internacional, facilitando el acceso a recursos y la proyección de la cinematografía local en el mercado europeo.

El Poder Legislativo de Paraguay sancionó la Ley N° 7658/2026, que aprueba el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Francesa. El tratado fue suscrito originalmente en la ciudad de Cannes, República Francesa, por la ministra de la Secretaría Nacional de Cultura, Adriana Ortiz Semidei, y el presidente del Centro Nacional de Cine e Imagen Animada (CNC) de Francia, Gaëtan Bruel. Su ratificación consolida una alianza estratégica que posiciona a Paraguay en el mapa de la coproducción internacional.

El acuerdo establece que el término «obra cinematográfica» designa las obras de cualquier duración y soporte, cualquiera sea su género (ficción, animación, documentales), que cumplan con las disposiciones legales de cada Parte y cuya primera difusión sea en salas cinematográficas; y que «coproducción cinematográfica» son las medidas tomadas por coproductores para realizar dicha obra.

El Artículo 2 es el corazón normativo del tratado. En su inciso 1, establece que las obras realizadas bajo este acuerdo se considerarán nacionales en ambos países. El inciso 2 garantiza que gozarán de pleno derecho de las ventajas de la industria cinematográfica de cada Parte. El inciso 3 aclara que esas ventajas solo aplican a coproductores establecidos en el territorio de la Parte que las otorga. El inciso 5 exige que las solicitudes de admisión respeten los procedimientos y condiciones del anexo. Finalmente, el inciso 9 asegura que, una vez otorgada la categoría de coproducción, esta no podrá ser retirada salvo decisión conjunta de las autoridades competentes, que son el CNC francés y el INAP paraguayo.

Es importante resaltar que la Ley N° 7658/2026 fija que el acuerdo entrará en vigor 30 días después de la última notificación diplomática del cumplimiento de los procedimientos internos. Tendrá duración indefinida, podrá ser modificado por mutuo acuerdo y podrá ser denunciado con un preaviso de seis meses.

El acuerdo regula además los requisitos para acceder a la coproducción. La legislación exige que los coproductores tengan organización técnica, financiera y experiencia, y que el personal artístico y técnico sea de nacionalidad francesa (o de la UE/EEE) o paraguaya, equiparándose a los titulares de residencia. Excepcionalmente, se podrá admitir a colaboradores de otras nacionalidades de común acuerdo. Los rodajes en estudio deberán hacerse en el territorio de los coproductores, y excepcionalmente en terceros países si el guion lo exige, todo en observancia de las normas de la UE.

Además, permite que los aportes varíen entre el 20% y el 80% del presupuesto, pudiendo excepcionalmente reducirse al 10%, y exige que la participación técnica y artística sea proporcional al aporte financiero. El Artículo 5 establece que cada coproductor debe ser cotitular de la obra, y el Artículo 6 obliga a las Partes a facilitar la importación, exportación de material y la circulación del personal.

La Ley N° 7658/2026 crea un mecanismo de control bianual para asegurar el equilibrio de contribuciones artísticas, técnicas y financieras, evaluado por una Comisión Mixta que se reunirá alternadamente en Francia y Paraguay. Así también, exige que los créditos y material publicitario mencionen explícitamente la coproducción franco-paraguaya, mientras que el Artículo 9 deja el reparto de recaudación a los coproductores.

Asi mismo, autoriza a las autoridades competentes a aceptar, de común acuerdo, coproducciones con terceros Estados que tengan acuerdos con alguna de las Partes. Establece la legislación que las controversias se resolverán mediante consultas o negociaciones.

La documentación detalla el procedimiento de aplicación: los coproductores deberán presentar ante su autoridad competente, antes del rodaje, la solicitud con la cadena de derechos de autor, guion definitivo, aportes técnicos y artísticos, plan de trabajo, presupuesto, plan de financiamiento y contrato de coproducción firmado. La autoridad de la Parte minoritaria solo aprobará tras el dictamen de la mayoritaria.

Con esta ratificación, el INAP se consolida como la autoridad competente para implementar el acuerdo, abriendo nuevas puertas a la industria cinematográfica paraguaya en el mercado europeo.

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