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Natalia Fuster es designada como Directora Ejecutiva del INAP | Periodo 2026 – 2031

Natalia Fuster es designada como Directora Ejecutiva del INAP | Periodo 2026 – 2031

La Secretaría Nacional de Cultura designó a Natalia Fuster como Directora Ejecutiva del Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo. La economista fue seleccionada mediante un concurso público de oposición llevado adelante por el Consejo Nacional del Audiovisual, conforme a las normas establecidas para el efecto.

Nombramiento mediante concurso público de oposición: Natalia Fuster fue seleccionada para el cargo de Directora Ejecutiva del INAP a través de un concurso público convocado por el Consejo Nacional del Audiovisual, cumpliendo con las normas establecidas para la designación de autoridades.
Perfil profesional de la nueva directora: Fuster es economista de formación, un perfil que aporta una perspectiva de gestión y planificación estratégica al Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo.
Designación oficial por la Secretaría Nacional de Cultura: El nombramiento fue formalizado por la Secretaría Nacional de Cultura, que es la entidad encargada de la designación de la máxima autoridad del INAP.

La Secretaría Nacional de Cultura designó a Natalia Fuster como nueva Directora Ejecutiva del Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo (INAP). La selección de Fuster se dio luego de un concurso público de oposición realizado por el Consejo Nacional del Audiovisual (CNA), conforme a las disposiciones del Reglamento de Aplicación, Ejecución y Evaluación del Concurso Público para el cargo, que incluyó la evaluación de antecedentes, la presentación de un plan de gestión y una defensa oral ante el pleno del CNA.

El proceso concursal contó con la participación de los consejeros representantes de los ministerios y organizaciones del sector audiovisual que integran el órgano colegiado, así como con el acompañamiento de la Auditoría Interna del INAP como veedora del proceso, garantizando el apego a las normas institucionales y la transparencia en todas las etapas del concurso.

Fuster es economista de profesión y cuenta con una trayectoria en el ámbito cultural, con experiencia en la organización de muestras audiovisuales y en la gestión administrativa de proyectos vinculados al cine. Su postulación fue evaluada junto a las demás candidaturas que cumplieron con los requisitos establecidos en el reglamento del concurso.

Con su designación, el INAP continuará con su agenda de fomento al audiovisual, incluyendo procesos de descentralización, internacionalización y apoyo a la producción cinematográfica nacional previstos para el ejercicio 2026. Se espera que la nueva titular asuma sus funciones en los próximos días.

Paraguay ratifica acuerdo de coproducción cinematográfica con Francia

Paraguay ratifica acuerdo de coproducción cinematográfica con Francia

El Congreso Nacional sancionó la Ley N° 7658/2026, que aprueba el acuerdo firmado en Cannes en el 2025. El tratado bilateral permitirá que las obras coproducidas sean consideradas nacionales en ambos países, con acceso a beneficios de la industria cinematográfica de cada Estado.

Ley N° 7658/2026 sancionada por el Congreso Nacional: El acuerdo de coproducción entre Paraguay y Francia, firmado originalmente en Cannes en 2025, queda formalmente ratificado tras la sanción legislativa.
Coproducción considerada nacional en ambos países: Las obras realizadas bajo este tratado serán reconocidas como producciones nacionales tanto en Paraguay como en Francia, permitiendo acceder a los fondos y beneficios de la industria cinematográfica de cada Estado.
Una alianza estratégica para el cine paraguayo: La ratificación posiciona a Paraguay en el mapa de la coproducción internacional, facilitando el acceso a recursos y la proyección de la cinematografía local en el mercado europeo.

El Poder Legislativo de Paraguay sancionó la Ley N° 7658/2026, que aprueba el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Francesa. El tratado fue suscrito originalmente en la ciudad de Cannes, República Francesa, por la ministra de la Secretaría Nacional de Cultura, Adriana Ortiz Semidei, y el presidente del Centro Nacional de Cine e Imagen Animada (CNC) de Francia, Gaëtan Bruel. Su ratificación consolida una alianza estratégica que posiciona a Paraguay en el mapa de la coproducción internacional.

El acuerdo establece que el término «obra cinematográfica» designa las obras de cualquier duración y soporte, cualquiera sea su género (ficción, animación, documentales), que cumplan con las disposiciones legales de cada Parte y cuya primera difusión sea en salas cinematográficas; y que «coproducción cinematográfica» son las medidas tomadas por coproductores para realizar dicha obra.

El Artículo 2 es el corazón normativo del tratado. En su inciso 1, establece que las obras realizadas bajo este acuerdo se considerarán nacionales en ambos países. El inciso 2 garantiza que gozarán de pleno derecho de las ventajas de la industria cinematográfica de cada Parte. El inciso 3 aclara que esas ventajas solo aplican a coproductores establecidos en el territorio de la Parte que las otorga. El inciso 5 exige que las solicitudes de admisión respeten los procedimientos y condiciones del anexo. Finalmente, el inciso 9 asegura que, una vez otorgada la categoría de coproducción, esta no podrá ser retirada salvo decisión conjunta de las autoridades competentes, que son el CNC francés y el INAP paraguayo.

Es importante resaltar que la Ley N° 7658/2026 fija que el acuerdo entrará en vigor 30 días después de la última notificación diplomática del cumplimiento de los procedimientos internos. Tendrá duración indefinida, podrá ser modificado por mutuo acuerdo y podrá ser denunciado con un preaviso de seis meses.

El acuerdo regula además los requisitos para acceder a la coproducción. La legislación exige que los coproductores tengan organización técnica, financiera y experiencia, y que el personal artístico y técnico sea de nacionalidad francesa (o de la UE/EEE) o paraguaya, equiparándose a los titulares de residencia. Excepcionalmente, se podrá admitir a colaboradores de otras nacionalidades de común acuerdo. Los rodajes en estudio deberán hacerse en el territorio de los coproductores, y excepcionalmente en terceros países si el guion lo exige, todo en observancia de las normas de la UE.

Además, permite que los aportes varíen entre el 20% y el 80% del presupuesto, pudiendo excepcionalmente reducirse al 10%, y exige que la participación técnica y artística sea proporcional al aporte financiero. El Artículo 5 establece que cada coproductor debe ser cotitular de la obra, y el Artículo 6 obliga a las Partes a facilitar la importación, exportación de material y la circulación del personal.

La Ley N° 7658/2026 crea un mecanismo de control bianual para asegurar el equilibrio de contribuciones artísticas, técnicas y financieras, evaluado por una Comisión Mixta que se reunirá alternadamente en Francia y Paraguay. Así también, exige que los créditos y material publicitario mencionen explícitamente la coproducción franco-paraguaya, mientras que el Artículo 9 deja el reparto de recaudación a los coproductores.

Asi mismo, autoriza a las autoridades competentes a aceptar, de común acuerdo, coproducciones con terceros Estados que tengan acuerdos con alguna de las Partes. Establece la legislación que las controversias se resolverán mediante consultas o negociaciones.

La documentación detalla el procedimiento de aplicación: los coproductores deberán presentar ante su autoridad competente, antes del rodaje, la solicitud con la cadena de derechos de autor, guion definitivo, aportes técnicos y artísticos, plan de trabajo, presupuesto, plan de financiamiento y contrato de coproducción firmado. La autoridad de la Parte minoritaria solo aprobará tras el dictamen de la mayoritaria.

Con esta ratificación, el INAP se consolida como la autoridad competente para implementar el acuerdo, abriendo nuevas puertas a la industria cinematográfica paraguaya en el mercado europeo.

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